Estatutos de la Federación Hispano-Nórdica (AHN Förbundet)
Artículo 1 – Denominación y finesCon la denominación de Federación Hispano-Nórdica se constituye una entidad asociativa sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar.La Federación tiene como fines:
Fomentar el intercambio cultural, social y humanitario entre España y los países nórdicos.
Coordinar la actuación de las asociaciones hispano-nórdicas.
Favorecer la integración de los ciudadanos nórdicos en la sociedad española.
Defender los intereses de sus miembros ante las autoridades y demás entidades.
Artículo 2 – DomicilioLa Federación tendrá su domicilio en Fuengirola (Málaga), pudiendo trasladarse dentro de la provincia por acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo 3 – Miembros Podrán formar parte de la Federación las asociaciones hispano-nórdicas que:
Estén legalmente constituidas.
Acepten los presentes estatutos y los fines de la Federación.
Desarrollen sus actividades en Andalucía.
Artículo 4 – Reconocimiento de asociaciones El reconocimiento de nuevas asociaciones hispano-nórdicas corresponde a la Junta Directiva.
Artículo 5 – Asamblea GeneralLa Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Federación.
Se reunirá con carácter ordinario una vez al año, en el mes de febrero.
Podrá reunirse con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o a petición de un tercio de las asociaciones federadas.
La convocatoria se hará con una antelación mínima de tres semanas, incluyendo lugar, fecha, hora y orden del día.